
Si buscas recurrir una multa sin seguro, en esta sección encontrarás todas las claves. Conducir un coche que no esté asegurado, aunque no es un delito penal, sí que representa una falta administrativa que deriva en una multa. Si circulas en un vehículo sin seguro y te detiene la Guardia Civil o la Policía Local además de recibir una sanción por la que debes pagar cierta suma de dinero también te pueden inmovilizar el coche.
Por otra parte, también representa una irresponsabilidad moral pues desplazarte en un vehículo que no está asegurado puede ocasionar un accidente vial que te lastime a ti mismo o a otros ciudadanos.
Por donde se mire no contar con seguro vigente es una mala decisión y aun si te trasladas sin ningún ninguna clase de accidente, el hecho de que te pille un agente o un radar de la DGT identificadores de matrículas puede proporcionarte una multa desde 650 hasta 2.800 euros, esto en función del tipo de vehículo que lleves.
El seguro es obligatorio tanto como si circulas con el automovil como si este se encuentra parado. Si recibes una multa de este tipo y la consideras injusta puedes recurrir. A continuación te decimos como es el procedimiento.
¿Es posible recurrir una multa por no tener el seguro o no estar vigente?
Sí es posible recurrir multas por circular sin tener seguro en el coche o sin que este se encuentre vigente. Si has recibido una multa de este tipo por error, por ejemplo que el vehículo si esté asegurado pero esta información aún no se haya actualizado en la Base de Datos de Tráfico o de la Policía, tienes 20 días naturales para presentar tu alegación, más conocido como recurrir la multa por no tener seguro.
En los siguientes 20 días de recibir la notificación de multa puedes escribir una carta o alegación a la Jefatura de Tráfico explicando el error cometido y porque no mereces la sanción impuesta.
¿De cuánto importe es la sanción por no tener seguro?
La cantidad que debe pagarse si se recibe una multa por no tener el coche asegurado varía en función del tipo de vehículo que se tenga, además de ciertos parámetros. La sanción puede aplicarse tanto a vehículos que circulen como a vehículos estacionados.
Vehículo que circule sin seguro
- Ciclomotor de dos o tres ruedas (permiso de conducir AM): 1000€.
- Motocicletas (permiso A, A2 o A): 1250€.
- Turismos (permiso tipo B): 1500€.
- Camiones y autobuses (permisos C1, C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D o D+E): 2800€.
Si el vehículo no asegurado se ve envuelto en un accidente la multa será la correspondiente de los montos anteriores más el coste de los daños materiales y físicos causados a otra persona.
Vehículo estacionado sin seguro
- Ciclomotor (permiso AM): 650€.
- Motocicletas (permiso A, A2 o A): 700€.
- Turismos (permisos B): 800€.
- Camiones y autobuses (permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E): 1500€.
Inmovilización por falta o vencimiento de seguro
Te puede inmovilizar el vehículo antes de recurrir multa sin seguro. En la ley también está estipulado que los agentes pueden inmovilizar un vehículo si lo encuentran sin seguro. El oficial es quien toma la decisión sobre inmovilizar o no, en función de las circunstancias y condiciones en el momento y si representa un peligro para la circulación libre.
Sin embargo, la realidad es que no se disponen de los recursos necesarios para inmovilizar todos los vehículos sin seguro que se encuentran en las calles por lo que esta decisión generalmente queda en manos del agente que está imponiendo la multa.
Si en 5 días tras interponer la denuncia el dueño del vehículo no justifica el no poseer seguro, la jefatura de tráfico se encargará de dejar el vehículo en un depósito púbico o en el domicilio del dueño por un mínimo de un mes. Además, de estos gastos de precinto o depósito se responsabilizará el titular.
La única forma de poder llevarse el vehículo es demostrar que se dispone del seguro obligatorio vigente y por supuesto, cancelar los gastos correspondientes. Si el propietario no paga este monto se le puede inmovilizar el vehículo hasta por un año y prohibir conducir en el país durante todo el tiempo que tarde sin abonar.
¿Es obligatorio tener un seguro?
Todo conductor de vehículo de motor en el país está obligado por la ley a contratar un seguro obligatorio, es incluso obligatorio para extranjeros comunitarios y no comunitarios.
En el artículo 2 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, se obliga a los titulares de vehículos a motor con residencia habitual en España a contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad obligatorio a cada vehículo que posean.
Aunque antes era denunciado si el conductor no portaba el comprobante del seguro, hoy en día esto no conlleva una sanción. Cuando detienen a un conductor, el agente se encuentra en la obligación de comprobar el seguro a través de la base de datos de FIVA.
Si por alguna razón no puede verificarlo en ese momento, por ejemplo que se haya caído la base de datos, el agente puede hacer la denuncia por no tener seguro pero está obligado a comprobar apenas llega a la Jefatura de Tráfico si el vehículo realmente no dispone de seguro o si debe archivar la denuncia porque sí lo tiene.