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Como recurrir multas

Cómo recurrir multa Madrid Central

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Te han interpuesto una denuncia te enseñamos la manera correcta para que sepas cómo recurrir multa Madrid Central.

Madrid Central se refiere a una zona acotada del centro de la capital, de 472 hectáreas. Está área solamente pueden circularla aquellos conductores que cuenten con los permisos correspondientes.

Desde que entró en vigor el 16 de marzo de 2019 la normativa que regula la Zona de Bajas Emisiones de Madrid Central, las sanciones por entrada de forma indebida están a la orden del día. Estas multas ascienden a 90 euros.

Si has recibido una multa por entrar a esta área, te explicamos cómo puedes recurrir.

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Multas a conductores que incumplen la normativa de Madrid Central

En esta zona restringida tienen derecho libre de circulación y estacionamiento los coches de los residentes de la ciudad y sus invitados (máximo 20 al mes), los eléctricos y los híbridos pueden aparcar pero no por más de dos horas. El resto de los vehículos solo pueden entrar si tienen una pegatina de la DGT y solo para estacionar en un parking.

Sabes que has llegado a Madrid Central cuando comienzas a ver carteles y te encuentras con la doble línea roja a un lado de la calzada. El Ayuntamiento tiene más de 100 cámaras de vigilancia con sistemas de reconocimientos en los puntos de acceso a la zona, de forma que siempre están al corriente de los vehículos que entran.

Además, los parkings cuentan con sistemas automatizados de reconocimientos de matrículas que cruzan información con el Ayuntamiento de Madrid para saber que vehículos cumplen con la normativa y cuales la infringen.

Recordemos que existen 4 etiquetas para categorizar coches: ECO, Cero, B y C. Los dos primeros pueden circular sin restricciones. Los coches con pegatinas B y C (que no sean de residentes ni entren en las excepciones) que sean captados con las cámaras de acceso a la zona pero no hayan entrado a un aparcamiento inmediatamente después, serán multados.

La cantidad a pagar es de 90 euros, 45 si haces el abono en los primeros 20 días.

¿Se pueden recurrir las multas de Madrid Central?

Si tu coche no pertenece a uno de los grupos autorizados a circular por Madrid Central, claramente recibirás una multa pero siempre puedes recurrir, aunque sea algo más difícil que las multas de tráfico.

En caso de que hayas entrado a la zona restringida por ser invitado de un residente y éste simplemente no lo notificó (recuerda que pueden tener hasta 20 vehículos invitados al mes), debes aportar las pruebas que lo demuestren, las cuales serían una copia del permiso de circulación o una autorización del residente.

Si cumpliste con la normativa y dejaste el coche en un aparcamiento luego de entrar a la Zona de Bajas Emisiones, debes presentar una copia del ticket del parking en el que se indique la fecha y la hora y que estas cubran las de la denuncia.

Si no tienes ninguna de las documentaciones anteriores, puedes optar por recurrir la multa debido a un defecto de forma.

Un problema que puede presentarse es que tras ingresar a Madrid Central y que las cámaras hayan captado tu coche, no encuentres plaza en los aparcamientos públicos. Lo que puedes hacer es tomar fotos de los carteles donde se indiquen que están totalmente ocupados y llamar al 010 para pedir información sobre cómo proceder. De esta manera quedará un número de incidencia que podrás aportar cuando llegue la multa.

Por último, puedes esperar que la multa prescriba. El Ayuntamiento de Madrid tiene un plazo de tres meses para responder a los recursos de infracción leve, como la que recibe un coche que entre a la zona sin pegatina. Si en este tiempo no obtienes contestación, la denuncia queda sin efecto.

Pasos para saber cómo recurrir una multa de Madrid Central

Si no estás de acuerdo con la sanción que has recibido, tienes el derecho de interponer un recurso en un plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de recibir la notificación.

El trámite podrás hacerlo:

  • En línea, entrando a la sede electrónica del ayuntamiento de Madrid, luego de ingresar tu identificación.
  • Por correo, dirigiendo el recurso a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, calle Albarracín, 33, C.P. 28037, Madrid
  • Presencialmente, asistiendo a las Oficinas Municipales de Registro, los Registros de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o al Registro de la subdirección General de Gestión de Multas de Circulación ubicado en la calle Albarracín.

Si la infracción es leve el Ayuntamiento tiene un plazo de tres meses para responder a tu alegación, si la infracción es categorizada como grave o muy grave entonces el Ayuntamiento tiene hasta un año para contestar.

Si tu alegación es aceptada, no tendrás que pagar la multa. Si por el contrario la rechazan podrás presentar un recurso de reposición para el que tienes un mes. Para este recurso no hay plazo de respuesta pero si pasan cuatro años sin resolución la multa prescribe.

Si el Ayuntamiento rechaza tu recurso de reposición, solo queda la opción de ir a juicio mediante un proceso contencioso-administrativo, para esto deberás contar con abogado y procurador. Este proceso podría alargarse en el tiempo y resultar costoso.

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