
Las multas por exceso de velocidad son una de las más comunes en la materia del tráfico y la seguridad vial. Este hecho va ligado con varios que son importantes tener en mente al momento de hacer frente a una de estas multas, es por tanto que, si no sabes cómo recurrir a esta, aquí te enseñaremos.
¿Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad?
Las multas por exceso de velocidad, tal como mencionamos al principio, son unas de las más comunes del país. Las mismas pueden adquirirse debido a un mero despiste o por cualquier situación que nos haga sobrepasar el límite previsto por los diferentes dispositivos de detección de velocidad, que, con las últimas novedades de la tecnología, se han mejorado e incluso han llegado a ser tan exactos como inequívocos.
Todos y cada uno de estos captadores posee una tarea en común, que es guardar el margen de error en cuanto a la velocidad en la que circulaba el vehículo, por lo que el mismo deberá de ser sancionado. Estas imágenes serán diferentes en cada tipo de captador, por lo que el porcentaje dependerá de la cifra recibida. Recuerda que las sanciones que recibamos por este hecho dependerán de si será cancelada de manera económica o con la merma de nuestros puntos en el carnet de conducir.
Tipos de radares
- Fijo: Son los más frecuentes. Se colocan por lo general en una zona exterior de las carreteras y las vías de las autopistas. El mismo puede ser conocido como “cinemómetro sin operador” y su cualidad es que puede trabajar la activación de sus sensores de manera automática para luego enviarlo al respectivo receptor. El aparato en sí posee una señalización a cierta distancia, por lo que es muy efectiva y contiene tan solo un margen de error en 5 km/h.
- Móviles: Con frecuencia situados sobre un trípode, son aquellos captadores que dependen de un coche oficial o camuflado situado en el sitio en el que trabajará. Estos son ideales para trasladarse, pues pueden realizar su función ya sea parados o como si se tratase de un radar fijo, por lo que es muy difícil de detectar. El margen de error que el aparato posee es de 7 km/h, pero es mucho más detallista que otros.
- Velo láser: Aunque a muchos no les guste, este es el mejor captador realizado hasta la época. El mismo posee una incontable cantidad de radares en su composición, por lo que determina la velocidad es un juego de niños para ella. Su tecnología está basada en los sensores LIDAR que trabajan de manera invisible y muy efectiva.

Entonces, ¿Cómo recurrir a la multa?
En algunas ocasiones, aunque es poco común, podría suceder que algunos de los captadores no estén bien calibrados en cuanto al margen de error en la velocidad, pero como te mencionamos arriba, eso dependerá del aparato que sea utilizado. Aun así, dentro de las leyes se ha establecido que viajar así sea 1 kilómetro por encima de lo establecido por hora ya requiere de una sanción, aunque puede que, tomando en cuenta lo de los errores, se podría optar por denotar ese error.
Indiferentemente de la situación y del captador que nos tocó, podríamos optar por alegar a la demanda por el margen de error, pero para ello es necesario estar completamente seguros de que eso sucedió pues nos hará perder automáticamente nuestro beneficio “pronto pago”, por lo que el costo será inferior en un 50%. Claro, si por otra razón ya hemos abonado el coste, se asumirá que ya hemos aceptado la sanción y perderemos todo el derecho a recurrir a este medio en el futuro.
Para presentar alegaciones, podremos valernos de las siguientes formas:
- Internet: En el propio portal de la agencia encargada se podrá solicitar el expediente en donde se presenta la alegación y el mismo sistema se encargará de decir si este medio es admisible en la sanción en cuestión.
- Correo postal: Se puede contactar con la directiva de la jefatura de tráfico y tramitar la misma sanción. En él se mostrará lo que indican sus alegaciones, así como los documentos de la multa original.
- Presencial: Puedes dirigirte a una oficina de tráfico y presentar la alegación.
Es importante que tengas en mente que lo primero que se presentará cuando se reciba la multa es la alegación, por lo que se determinará mediante esta si existió un error o no. El recurso, por otra parte, lo pondremos una vez que se haya conseguido la resolución y que esta no esté de acuerdo con la misma.
El plazo que se tiene para estas alegaciones es de 20 días naturales que se contarán después del día en que se reciba la notificación. El coste que contienen esta alegación y recurso es gratuito, de todas maneras, se contactará con usted por un correo certificado o un correo electrónico.
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