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Como recurrir multas

Recurrir multa DGT

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Si eres conductor, las probabilidades de que seas multado alguna vez por la DGT son bastante altas, aun si eres cuidadoso y responsable siempre es posible que se cometen errores y caigas en una infracción por ello te vamos a dar las idicaciones pertinentes para que sepas cómo recurrir una multa de la DGT así como los pasos a dar.

Las multas son odiadas por todo el mundo, pues suelen llegar en los momentos más difíciles o inoportunos, por ejemplo durante las vacaciones cuando los gastos se incrementan.

Recibir una sanción no necesariamente significa que debas pagar. Si recibes una notificación de que has infringido la normativa de tráfico y seguridad vial, siempre tienes la opción de recurrir, una medida que está a tu alcance para evitar entregar el dinero y la sustracción de puntos del carnet de conducir.

A continuación está el procedimiento que debes seguir para recurrir una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Recurrir multa DGT

¿Cómo presentar una alegación o recurso ante la Dirección General de Tráfico?

Ten siempre presente que recibir una notificación de multa de la DGT no necesariamente significa que seas culpable de la infracción de la que se te acusa. Si bien es cierto que los oficiales gozan de “presunción de veracidad” también es cierto que los ciudadanos disfrutan de “presunción de inocencia”, a no ser que se demuestre con pruebas fehacientes que la infracción es válida.

Derecho a presentar alegaciones frente la DGT durante 20 días naturales

Todo conductor acusado de infringir las normas de tráfico tiene el derecho de presentar un escrito de alegaciones por las que considera que la multa no es justa o existe un error que hace inválido su caso.

El tiempo disponible para presentar este recurso es de 20 días naturales (incluyendo domingos y festivos) desde que se recibe la notificación de multa. La denuncia puede presentarse en el mismo momento que ocurrió la infracción, ser publicada en el BOE o llegar a tu domicilio por correo certificado.

Periodo de pago voluntario -50% del importe de la multa

Si recibes la multa de tráfico pero estás de acuerdo con la sanción y no quieres recurrir, entonces puedes beneficiarte del descuento del 50% sobre el importe de la multa por pago voluntario.

Para acogerte a este descuento tienes que abonar la mitad del monto en los siguientes 20 días naturales de haber recibido la notificación (cuando ésta llegue a tu domicilio o cuando te la entregue un oficial).

Pagar la multa en el período voluntario con el descuento del 50% implica aceptar responsabilidad por la sanción impuesta, de modo que pierdes el derecho de presentar alegaciones y en caso de que lo hagas, éstas carecen totalmente de validez.

De la misma manera, al decidir recurrir y presentar un recurso ante la Administración ya no podrás beneficiarte del 50% de descuento. Si tu alegación es denegada, tendrás que abonar el 100% del importe de la multa.

Medios para recurrir la multa a la DGT

Para interponer alegaciones ante la Dirección General de Tráfico, tienes tres opciones.

Por internet

De esta forma solo debes ingresar a la web de la DGT con tu identificación e indicar el número del expediente sobre el que vas a presentar el recurso. El mismo sistema se encargará de informarte si tu alegación o recurso es admisible.

Por correo postal

Si te gusta hacer uso del correo postal, lo que debes hacer es dirigir tu escrito de alegaciones y los documentos originales de la multa bien sea a la dirección de la Jefatura de Tráfico que está tramitando tu sanción, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

Presencialmente

Si prefieres dejar los documentos en persona, puedes dirigirte a una Jefatura u Oficina de Tráfico cercana a tu domicilio o lugar de trabajo.

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Recurrir multa DGT
Puedes acceder a la web de la DGT para ampliar más información

Documentación necesaria a aportar a la DGT

Para recurrir, es muy importante que tu escrito de alegaciones sea válido, esté bien redactado con un lenguaje jurídico y que se entregue en el plazo estipulado, es decir, los primeros 20 días naturales desde que se recibe la notificación de denuncia.

Si decides hacer el proceso vía internet tan solo debes introducir el número de expediente en la página de la DGT que tramita las multas. Si por el contrario, presentas el recurso por correo postal o presencialmente en una oficina, entonces el escrito de alegaciones que debes incluir tiene que contener los siguientes datos:

Número del expediente sancionador

Toda alegación debe presentar el número de expediente sancionador, que es un número de doce cifras que viene indicado en la parte superior de la denuncia, así como otros datos relativos a la misma tales como la fecha de la denuncia y la matrícula marca y modelo del vehículo.

Datos del interesado

Por supuesto, debes incluir tus datos identificativos como tu nombre, apellido, DNI, número de teléfono y dirección de domicilio.

Alegaciones

La parte más importante es exponer los motivos por los que crees que la multa no precede, es decir, las razones por las que consideras que la multa es injusta, inválida o errada.

Firma del interesado

Recuerda que este documento que estás redactando es legal y será leído por personas que trabajan con la Ley, por lo que debes oficializarlo agregando tu firma al final de la carta. También debes escribir la ciudad y fecha en que se firma el escrito.

¿Quién puede realizar el recurso ante la DGT?

Los recursos ante la DGT pueden ser presentados por la misma persona sancionada o por el titular del coche que ha sido denunciado.

Otra opción es que el recurso lo presente una persona con tu autorización. Esto lo puedes hacer designando a un representante a través del Registro de Apoderamientos de la DGT o siempre que el representante posea un documento firmado por el interesado que lo acredite como responsable de llevar a cabo esta acción.

Para este procedimiento, puedes dirigirte a la página oficial de la DGT y descargar y rellenar un modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.

¿Qué plazos existen y que coste tiene?

El plazo para presentar tu alegación o pruebas por multa de tráfico a la DGT es de 20 días naturales desde que se recibe la notificación.

Por otra parte, si desestiman tu alegación puedes presentar un recurso de reposición. El plazo para interponer este nuevo recurso es de 1 mes desde el día siguiente al que recibas la notificación.

Ten siempre en cuenta que la presentación de alegaciones y recursos es un procedimiento que no tiene costo alguno y que tienen los ciudadanos como derecho.

¿Qué ocurre si la DGT deniega el recurso?

Tras enviar tu alegación debes esperar respuesta de la Administración. Si estiman tu alegación, tu multa será anulada y no tendrás que pagar nada. Por el contrario, si la respuesta es una negación de tu recurso, tienes dos opciones.

  1. La primera es pagar la multa en los próximos 45 días, aunque ya no disfrutarás del descuento por pago voluntario y deberás cancelar el importe completo.
  2. La otra opción es seguir recurriendo vía administrativa, es decir, interponer un nuevo recurso, llamado recurso de reposición, ante el Ministro del Interior para el que cuentas con un plazo de un mes desde el momento que recibes la resolución de la alegación.

Si el recurso de reposición también es desestimado pero estás convencido de tu inocencia y quieres seguir luchando, tendrás que acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo. En este caso, necesitarás contar con la asistencia de un abogado y un procurador.

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