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Como recurrir multas

Recurrir multa coche estacionado sin seguro

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¿La policía puede multarme por tener mi coche estacionado sin seguro y/o ITV? ¿Puede la grúa llevarse el coche si éste estaba aparcado sin seguro? Preguntas como estas las tienen muchas personas y ahora vamos a contestar la manera correcta de cómo recurrir una multa por coche estacionado sin seguro.

La respuesta por parte de las autoridades es: Sí, claro que te pueden multar. Un vehículo sin seguro no está autorizado para circular o estacionar en la vía pública pues representa un peligro la seguridad pública.

➡️ ¿Cómo podemos recurrir multas de estacionamiento de coches sin seguro?

En función del tipo de vehículo aparcado, el valor de las multas por no tener seguro puede tener diferentes importes:

  • Ciclomotores y otros vehículos que requieren permiso de la clase AM: 650 euros (325 € con reducción).
  • Motocicletas y otros vehículos que requieren permiso de la clase A, A1 o A2: 700 euros (350 € con reducción).
  • Turismos y demás vehículos que necesiten permiso la clase B: 800 euros (400 € con reducción).
  • Vehículos de tercera categoría, con permiso de la clase C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E: 1500 euros (750 € con reducción).

Tener un vehículo conlleva ciertas obligaciones, una de ellas es pagar el seguro y si el coche no tiene es responsabilidad del conductor. Sin embargo, algunas veces se producen errores por parte del agente.

Lo más importante para recurrir multas es cumplir con los plazos de entrega y redactar una buena carta de alegación. Desde que recibes la denuncia en mano, en tu domicilio, publicada en el BOE o en el TESTRA, tienes solo 20 días naturales para alegar.

Proceso para recurrir multa de estacionamiento sin seguro o ITV

El proceso para recurrir una multa de estacionamiento sin seguro es el siguiente:

  1. Redacta un escrito de alegaciones, en el mismo deben constar tus datos personales, los datos de la denuncia y un texto donde explicas las razones por las que no consideras justa la denuncia.
  2. Este escrito debe estar dirigido a la Jefatura de Tráfico correspondiente y lo puedes llevar personalmente o enviarlo por correo certificado.
  3. Asegúrate de hacer una copia de la carta y pedirles en la oficina de correos o la Jefatura que te la sellen, de esta forma la puedes guardar como evidencia de que estás recurriendo.
  4. Desde ese momento, la Administración tiene un tiempo estipulado para dar respuesta a tu alegación. En este tiempo puede aceptar el recurso, es decir, te librarías de la multa, o desestimarlo, viéndote obligado a cancelar la multa en su totalidad.
Recurrir multa coche estacionado sin seguro
Los riesgos de no tener seguro o la ITV caducada cuando aparcas en la vía pública

➡️ ¿Te multan si estás aparcado sin tener seguro o ITV pasada?

Sí, porque todo vehículo debe tener Seguro Obligatorio, así sea el más básico de responsabilidad civil, de acuerdo al Reglamento General de Vehículos. En esta ley, además, se recalca la necesidad de que los vehículos deben tener registrado la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).

Mientras el vehículo no se dé de baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) o la autoridad competente de los estados miembros de la Unión Europea, éste debe estar asegurado, circule o no. Esto es debido a que si no se ha retirado del sistema, es, a efecto legales, un vehículo, sin importar si el propietario puede conducirlo o no.

Si está dado de alta en la DGT, aunque tengas el vehículo parado en un estacionamiento privado, debe contar con seguro y si no lo tiene, puede caerte una multa, y tiene lógica. Imagínate que a tu vehículo aparcado se le suelta el freno de mano y acaba golpeando a una persona u otro coche, ¡las represalias pueden volverse muy fuertes!

La única excepción en la que un coche aparcado en la vía pública sin seguro o ITV no puede ser multado, es cuando acudes a una Jefatura de Tráfico y solicitas la baja temporal. Luego, cuando el coche esté listo para circular puedes pedir de nuevo el alta. Esta es la forma para evitar que la DGT te sancione que se recoge en el Real Decreto 2042/1994 del 14 de octubre, en su artículo 2.

Las oficinas de tráfico actualmente cuentan con sistemas informáticos que a través de un cruce de datos les indican que vehículos están registrados como circulantes y no tienen seguro, por lo que ellos no necesitan acudir a ver el vehículo. La denuncia te la envían directamente.

Esta sanción varía entre 600 y 3.000 euros. Si tienes un coche y no tiene seguro o está vencido, ponte en contacto con una compañía de seguros, o de lo contrario, tendrás que pagar una buena cantidad.

➡️¿Es obligatorio tener seguro para estacionar un vehículo?

Todos los vehículos dados de alta en el Registro de Vehículo tienen que tener un Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA), esté circulando o no, excepto cuando está en un recinto privado.

Por ejemplo, si has tenido un accidente con el coche o éste presenta una avería grave y no puede circular, lo puedes llevar a un taller mecánico para su reparación y en ese momento no importa si tienes el seguro vencido. No debería haber ningún problema.

Pero si el mecánico decide sacarlo del recinto y estacionarlo en la vía pública, entonces es posible que recibas una notificación por una multa de 800 euros (si es el caso de un turismo). Incluso si es un garaje comunitario, el vehículo debe tener seguro.

Por el contrario, si el coche no tiene seguro y está en circulación, el valor de la multa será aún mayor. Si la sanción llega cuando habías vendido el vehículo o se trata de un error y si posees seguro, lo que debes hacer es recurrir, es decir presentar alegaciones.

Cómo recurrir multas de otro tipo